La baja laboral por depresión fingida quizá sea una de las bajas más desconocidas y difíciles de demostrar. Ya que cuando el trabajador dice tener depresión y ansiedad, el médico recomienda hacer vida normal. Es más incluso anima al trabajador a que busque actividades lúdicas y de ocio. En este tipo de bajas a diferencia de las de tipo física, presenta unas características diferentes.

Por ejemplo, con una baja laboral por depresión y ansiedad sí que se puede realizar actividad física. Por esa razón el trabajador puede cargar peso o hacer alguna actividad de esfuerzo. Si bien la baja laboral por depresión fingida presenta una cara diferente, esto no quiere decir que no se pueda detectar el engaño.

Como cualquier baja, en esta tampoco se puede realizar actividad laboral estando incapacitado. Pero además la conducción podría estar contraindicada. Otra consecuencia grave es que no se puede beber alcohol. Para verlo con más claridad vamos a detenernos en cada punto.

Baja por depresión fingida:

¿Se puede conducir de baja?

Aquí es donde se puede aprovechar para poder demostrar que el trabajador de baja por depresión está infringiendo las prescripciones médicas. Por lo general ante una enfermedad como la depresión, el facultativo médico prescribe un medicamento. Además estos tienen unas contraindicaciones.

En muchos de estos medicamentos desaconsejan la conducción, ya que producen somnolencia o agitación. Así que el médico es el que tiene que autorizar expresamente a que se pueda conducir. Pero esto en la mayoría de casos no sucede, no lo suele dar por escrito. Por tanto, estamos ante los primeros indicios probatorios que hacen pensar que si la persona conduce en este estado podría estar infringiendo la normas.

En primer lugar, la ley de la seguridad social prescribe que durante la baja médica el trabajador debe colaborar en el proceso de recuperación y cumplir con el tratamiento médico prescrito.

Por otra parte, los preceptos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación dice: «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Por tanto, una persona que no se encuentra con aptitudes psíquicas óptimas, primero por su estado de salud y luego por los efectos secundarios del medicamento. Entonces podríamos concluir que no se encuentra en sus capacidades para conducir. No obstante, es el juez llegado el momento el que ayuda a despejar estas cuestiones.

¿Baja por depresión fingida y alcohol?

El hecho es que beber alcohol mientras hay una baja de este tipo contraviene las normas de forma grave. Es sin duda un hecho que está totalmente prohibido. Es especialmente grave y hay jurisprudencia reciente al respecto. Por ejemplo, la sentencia 0282/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena señala que el trabajador “se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico, lo que no resultaría compatible con la ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que se estaría retrasando o perturbando la curación».

Todavía más reciente, en el año 2022 el tribunal superior de justicia de Madrid fallaba a favor de la empresa que despedía a un empleado que estando de baja laboral por depresión fue visto tomando cervezas. El tribunal argumentaba que el alcohol es incompatible con su medicación y que está expresamente prohibido, ya que causa efectos secundarios graves y provoca retraso en la recuperación. La sentencia motiva el fallo diciendo que se trata de una conducta que perturba su curación. Por tanto, dicho tribunal justifica el despido procedente.

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